Relevancias del segundo mandamiento
Relevancias del Segundo Mandamiento
Este estudio consiste en un análisis presentado por los cristianos más conservadores, acerca de la correcta interpretación del Segundo Mandamiento. El mismo está respaldado con el aporte gramatical del texto en el idioma original hebreo, con detalles históricos acerca de su observancia y con argumentos exegéticos de alta consistencia.
Según la traducción de la versión Reina-Valera de 1909, el texto dice lo siguiente:
51Ex. 20: 4-6: "No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra: 5No te inclinarás a ellas, ni las honrarás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos, sobre los terceros y sobre los cuartos, a los que me aborrecen, 6Y que hago misericordia en millares a los que me aman, y guardan mis mandamientos."
La mayoría de las Iglesias cristianas, interpretan este mandamiento como una prohibición de crearse imágenes, únicamente cuando se hagan con el fin de adorarlas.
Los más conservadores, sin embargo, damos por cierto que el análisis gramatical del texto en el idioma original hebreo, descarta completamente esta idea. No obstante, lo cierto es que las observaciones hechas a través del estudio realizado, reflejan la concepción de una tendencia de carácter totalmente radical. Por lo que el lector o estudiante, está en plena libertad de elegir la interpretación de su preferencia.
Aunque creemos en la Reina-Valera como una de las versiones más confiables de las Sagradas Escrituras, traducidas al español, sin embargo, no siempre estas versiones exponen una traducción literal como solemos necesitarlo. Veamos pues lo que dice en el idioma del texto original, según la traducción literal, del 7Antiguo Testamento Interlineal Hebreo–Español, por Francisco Lacueva. En este mismo pasaje, el versículo 4 del texto está expresado en un sentido más radical, según aparece a continuación, escrito en orden de orientación de derecha a izquierda, palabra por palabra y frase por frase. Como dijera en el caso anterior, aunque he copiado fielmente el texto del Interlineal citado, este no se refleja en el mismo formato que aparece impreso, sino en la forma admitida para el texto en digital. Debido a ello, he puesto entre paréntesis cada palabra hebrea con la palabra o frase de la traducción correspondiente al español, con el fin de que el estudiante las pueda relacionar mejor. No obstante, en la versión impresa de este mismo libro, usted podrá apreciar, tanto este, como otros pasajes citados en hebreo o en griego, tal como se ve en el Interlineal de referencia.
Espero me dispensen por la separación prolongada entre párrafos debido al comportamiento de la Página.
El texto ya despejado, se lee como sigue:
4No harás para ti ídolo y toda imagen que en los cielos de arriba y que en la tierra de abajo y que en las aguas de abajo a la tierra."
También en el 40Antiguo Testamento Interlineal Hebreo–Español, por Ricardo Cerni, el texto está traducido exactamente igual. Y el texto hebreo en ambos Interlineales, coincide también con el texto de la 4Biblia Hebraica Stuttgartensia.
Veamos ahora la confirmación que nos ofrece el 2Diccionario Léxico Hebreo–Español, con respecto a la definición de los términos de referencia, empleados en el pasaje citado, los cuales he señalado en color rojo, para que puedan ser identificados de manera más fácil con los expuestos a continuación:
Nótese que hay una estrecha correlación entre este mandamiento y el primero. El primer mandamiento prohíbe tener dioses ajenos o supuestos dioses, los cuales existen solo en la mente y el corazón del individuo, estén representados o no por una imagen. Mientras que el segundo mandamiento prohíbe en forma radical, la producción de toda imagen, aunque estas sean o no la representación de un dios.
Debido posiblemente al carácter tan determinante del texto, los exégetas hebreos, para cuyo pueblo fueron promulgados estos preceptos en su principio, interpretaron siempre el segundo mandamiento como una prohibición radical de hacerse toda clase de imágenes de las cosas creadas por Dios.
Minuciosos estudios realizados acerca de la cultura de este pueblo, según lo expresa la historia antigua, dan pruebas de que en sus obras de arte no aparece la pintura ni la escultura representando imagen alguna de las obras de la creación divina. La historia declara, además, que tal restricción en su cultura, se debe a la observancia respetuosa de dicha prohibición en el segundo mandamiento de la ley de Dios. Al respecto consideremos lo que dice la 9Enciclopedia Judaica Castellana en la página 516 de su primer tomo:
“Arte Judío. La actitud del judaísmo hacia el arte se define por la prohibición de las imágenes, consignadas en los Diez Mandamientos: No te harás imagen (pesel), ni ninguna semejanza de cosa que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra” (Exo. 20: 4).
Los detalles de referencia se complementan con la cita siguiente:
9Dice Moisés: “Porque no os corrompáis y hagáis para vosotros escultura, imagen de figura alguna, efigie de varón o de hembra, 17Figura de algún animal que sea en la tierra, figura de ave alguna alada que vuele por el aire, 18Figura de ningún animal que vaya arrastrando por la tierra, figura de pez alguno que haya en el agua debajo de la tierra” (Dt. 4: 16-18).
9"El texto no puede ser más claro. Es una prohibición estricta de toda representación plástica que pudiera concebirse como símbolo de lo divino"...
La Enciclopedia concluye diciendo:
9“En el judaísmo existe, y ha existido siempre, una sola constante: la Ley, la fe en la revelación del Monte Sinaí. Y esta Ley proscribe, esencialmente, la producción artística.”
En el tomo V, página 583 de la misma 9Enciclopedia dice:
"Los rabinos rechazan el uso de las imágenes, aun cuando evidentemente no se usan para fines de culto y hasta épocas recientes los judíos piadosos se negaban a retratarse."
Según las evidencias que nos proporciona este mandamiento en su sentido general y completo, el mismo contiene dos prohibiciones referentes a las creaciones de Dios, la primera de las cuales consiste en la producción de toda imagen de dichas creaciones; mientras que la segunda consiste en la prohibición de adorar a las obras mismas de la creación divina. Esto lo podemos comprobar al comparar este pasaje con su correspondiente paralelo, según Dt. 4: 16-19, citado en los detalles de la Enciclopedia, donde el mismo Moisés hace un recuento detallado en relación con este mandamiento, entre otras leyes, parafraseándolo según su propia exégesis. Veamos las comparaciones reflejadas a continuación:
Primera prohibición: Esta proscripción está expresada en las palabras siguientes:
Expresión divina: 51Ex. 20: 4: "No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra."
Exégesis de Moisés: 51Dt. 4: 16-18: "Porque no os corrompáis, y hagáis para vosotros escultura, imagen de figura alguna, efigie de varón o hembra, 17Figura de algún animal que sea en la tierra, figura de ave alguna alada que vuele por el aire, 18Figura de ningún animal que vaya arrastrando por la tierra, figura de pez alguno que haya en el agua debajo de la tierra".
Es indudable, según lo expresa la primera parte de este mandamiento, que Dios prohíbe al hombre, de manera radical, confeccionarse imágenes de las obras de su creación. Tanto de las que están en el cielo como en la tierra y en las aguas debajo de la tierra. Pues así lo interpreta Moisés en el pasaje leído según Deuteronomio, 4: 16-18.
Segunda prohibición: Esta se registra en las siguientes palabras:
Expresión divina: 51Ex. 20: 5: "No te inclinarás a ellas, ni las honrarás".
Exégesis de Moisés: 51Dt. 4: 19: "Y porque alzando tus ojos al cielo, y viendo el sol y la luna y las estrellas; y todo el ejército del cielo, no seas incitado, y te inclines a ellos, y les sirvas"...
En este caso, es evidente también que el Todopoderoso nos hace una segunda prohibición comprendida en el mismo mandamiento y cito: No te inclinarás a las cosas que están arriba en el cielo, ni las honrarás. Esta restricción incluye lógicamente todas las obras de la creación divina.
Estos detalles de las Sagradas Escrituras justifican de manera auténtica el comportamiento de los fieles a la religión judía, en relación con este precepto divino, según los datos históricos acerca de la cultura de dicho pueblo.
Tales elementos confirman, además, que la actitud del pueblo escogido de Dios con relación a la observancia de este mandamiento, no está fundada en un simple capricho ni en disposiciones creadas por hombres, sino en el mandamiento expresado por Dios y escrito por su propia mano.
Obviamente, la única posibilidad de que los fieles judíos estuviesen equivocados en su interpretación acerca de este mandamiento, sería que Moisés, el hombre que habló cara a cara con Dios, se hubiese equivocado al expresar su versión en el recuento de Deuteronomio. Donde refleja de manera muy clara su interpretación acerca del mismo, según el pasaje leído en Deuteronomio, 4: 16-19. Tal concepto, sin embargo, no tendría ni la menor posibilidad de aceptación de los judíos ni de los cristianos conservadores. Por consiguiente, no existen razones sólidas para pensar que el pueblo escogido de Dios, compuesto por estas dos entidades, esté equivocado en su radical actitud, al cohibirse de hacer imágenes de las obras de la creación divina.
La convicción que nos proveen las evidencias históricas y gramaticales con la confirmación del texto en el idioma original, además de la exégesis de Moisés, presentadas en este estudio, es considerada lo suficientemente válida y consistente para entender, sin necesidad de más especulación, la correcta interpretación de este legado divino.
No obstante, para mayor satisfacción de los estudiantes del tema en cuestión, expondré algunos argumentos de carácter complementario, que nos puedan ayudar a disipar cualquier duda al respecto.
Está probado históricamente, que los hombres apartados de Dios, se crearon desde el principio imágenes de todas clases, principalmente como un medio para expresar sus culturas. Pero lamentablemente al transcurrir los años, las figuras que estas representaban llegaron a cobrar tanto valor para aquellas generaciones, que paulatinamente se convirtieron en objeto de adoración.
Como prueba consecuente de ello, vemos hoy día muchas iglesias y hogares llenos de esas imágenes convertidas en ídolos.
Fue así como las imágenes que fueron hechas, no con el propósito de la adoración, vinieron a convertirse en dioses para futuras generaciones.
Actualmente se sigue cometiendo este lamentable error, al hacerse uso de fotografías, pinturas o esculturas de nuestros antepasados religiosos, para convertirlas en objeto de adoración, después del conocido proceso de la canonización.
A esta razón, se debe principalmente la radical prohibición de parte de Dios en cuanto a la confección de imágenes de la creación divina.
La segunda prohibición de este mandamiento tiene su razón en la triste realidad que ya la experiencia había puesto al descubierto mucho antes de que se promulgara el legado divino. Como dijera anteriormente, desde los inicios de la existencia humana los hombres comenzaron a adorar el sol, la luna, las estrellas y a otros géneros de las creaciones de Dios. Al respecto consideremos lo que nos dice el siguiente pasaje bíblico:
512R. 23: 5: "Y quitó a los Camoréos, que habían puesto los reyes de Judá para que quemasen perfumes en los altos en las ciudades de Judá, y en los alrededores de Jerusalem; y asimismo a los que quemaban perfumes a Baal, al sol y a la luna, y a los signos, y a todo el ejército del cielo."
Veamos además, el pasaje del libro de Romanos, citado en la lección anterior:
51Ro. 1: 22-25: “Diciéndose ser sabios, se hicieron fatuos, 23Y trocaron la gloria del Dios incorruptible en semejanza de imagen de hombre corruptible, y de aves, y de animales de cuatro pies, y de serpientes. 24Por lo cual también Dios los entregó á inmundicia, en las concupiscencias de sus corazones, de suerte que contaminaron sus cuerpos entre sí mismos: 25Los cuales mudaron la verdad de Dios en mentira, honrando y sirviendo á las criaturas antes que al Criador, el cual es bendito por los siglos. Amén”.
Estos dos pasajes, son solo un ejemplo entre muchos, y constituyen una prueba de que los hombres, desde la antigüedad, adoraban a las obras de la creación.
Bien sabía Dios que el hombre erraba teológicamente con la práctica de tales creencias, y que ello lo llevaba cautivo al desierto del oscurantismo y la falsedad religiosa, que por fin le ocasionarían su perdición total. Pero nuestro Creador no quiere que la humanidad viva engañada en tal oscurantismo y falsedad. Él no quiere la perdición de los seres humanos, sino que la humanidad conozca la verdad, que la practique y que viva para siempre, eternamente feliz con su único y verdadero Dios. Es por ello que el Señor le aclara a sus hijos, a los que creen en Él y quieren sujetarse a su divina voluntad, que no adoren a las obras de la creación ni hagan imagen alguna de ellas. Pues el único digno de adoración, de alabanza, de gloria y honra es el Dios vivo y verdadero en su santísima Divinidad.
Es cierto que, después de la promulgación de este mandamiento, Dios ordenó a Moisés hacer imágenes que habrían de ser puestas en el Tabernáculo del Testimonio, pero esto no constituye arbitrariedad alguna en relación con la prohibición referente a este precepto. Nótese que, según la traducción literal, esta prohibición especifica: "No harás para ti ídolo ni ninguna imagen". Dejando así abierta la posibilidad de hacerlas únicamente, si Él nos mandara hacerlo como se lo ordenó a Moisés.
La promulgación de cada uno de estos mandamientos, tiene su objetivo y su razón de ser y Dios es el único que está facultado para ordenar la transgresión de cualquiera de ellos en caso que fuera necesario.
Pues así como Él ordenó la creación de dichas imágenes, según Éxodo, 25: 16-40 también ordenó ciertas actividades en el templo en el día del sábado, según Números, 28: 8-10. Además, mandó a los hijos de Israel a matar, según Dt. capítulo 7: 1, 2; capítulo 20: 16-18 y otras referencias existentes. Al profeta Oseas ordenó tomar una mujer fornicaria y después una adúltera. Véase Oseas capítulos 1 y capítulo 2. Véase también el capítulo 3.
Ahora bien, ¿acaso por eso, tenemos nosotros derecho alguno de violar cualquiera de estos mandamientos? ¿No prohíben las leyes de los hombres el homicidio y si alguien mata se le condena conforme al rigor de las leyes establecidas? Sin embargo, el mismo juez que impone la condena por matar, está facultado también para aplicar la pena de muerte al acusado, al menos en los lugares donde la pena capital es permitida.
Recuerde, solo Dios que promulgó estos mandamientos, está facultado para tomar determinaciones con relación a ellos. Nosotros tenemos el derecho solo de obedecerlos, no de transgredirlos.
No obstante, aunque se pueda disentir de todo lo dicho, lo cierto es que, de no existir fotografías o pinturas de ninguna criatura, tampoco existirían ídolos representados por ellas. Esa es la razón principal de tan radical prohibición.