SEGUNDO MANDAMIENTO
SEGUNDO MANDAMIENTO
Según la traducción de la versión Reina-Valera de 1909, el texto dice lo siguiente:
51Éxodo capítulo 20: versículos: 4 al 6: "No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra: No te inclinarás a ellas, ni las honrarás; porque yo soy Jehová [el Señor] tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos, sobre los terceros y sobre los cuartos, a los que me aborrecen, Y que hago misericordia en millares a los que me aman, y guardan mis mandamientos."
La mayoría de los creyentes en Yeshúa, interpretan este mandamiento como una prohibición de crearse imágenes, únicamente cuando se hagan con el fin de adorarlas.
Los más conservadores, sin embargo, damos por cierto que el análisis gramatical del texto en el idioma original hebreo, revela un carácter más radical en cuanto a su observancia. Según esta concepción, hay una estrecha correlación entre este mandamiento y el primero. El primer mandamiento prohíbe tener dioses ajenos o supuestos dioses, los cuales existen solo en la mente y el corazón del individuo, estén representados o no, por una imagen. Mientras que el segundo mandamiento prohíbe en forma radical, la producción de toda imagen, aunque estas sean o no la representación de un dios. No obstante, por tratarse de un estudio profundo y más detallado, este concepto lo tomaremos en consideración como un asunto por separado al final del tema, bajo el título: “Relevancias del Segundo Mandamiento”.
Según las evidencias que nos proporciona este mandamiento en su sentido general y completo, el mismo contiene dos prohibiciones referentes a las creaciones de Dios. La primera de ellas consiste en la producción de toda imagen de dichas creaciones; mientras que la segunda consiste en la prohibición de adorar a las obras mismas de la creación divina. Esto lo podemos comprobar al comparar este pasaje con su correspondiente paralelo, según 51Deuteronomio capítulo 4: versículos 16 al 19, donde el mismo Moisés hace un recuento detallado en relación con este mandamiento, entre otras leyes, parafraseándolo según su propia exégesis. Veamos las comparaciones reflejadas a continuación:
Primera prohibición: Esta proscripción está expresada en las palabras siguientes:
Expresión divina: 51Éxodo capítulo 20: versículo 4: "No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra."
Exégesis de Moisés: 51Deuteronomio capítulo 4: versículos 16 al 18: "Porque no os corrompáis, y hagáis para vosotros escultura, imagen de figura alguna, efigie de varón o hembra, Figura de algún animal que sea en la tierra, figura de ave alguna alada que vuele por el aire, Figura de ningún animal que vaya arrastrando por la tierra, figura de pez alguno que haya en el agua debajo de la tierra".
Segunda prohibición: Esta se registra en las siguientes palabras:
Expresión divina: 51Éxodo capítulo 20: versículo 5: "No te inclinarás a ellas, ni las honrarás".
Exégesis de Moisés: 51Deuteronomio capítulo 4: versículo 19: "Y porque alzando tus ojos al cielo, y viendo el sol y la luna y las estrellas; y todo el ejército del cielo, no seas incitado, y te inclines a ellos, y les sirvas"...
En este caso, es evidente también, que el Todopoderoso establece una segunda prohibición indicada en el mismo mandamiento: No te inclinarás a las cosas que están arriba en el cielo, ni las honrarás. Esta restricción incluye lógicamente todas las obras de la creación divina.
Una realidad indiscutible, atribuida a la razón principal de la promulgación de este precepto divino, consiste en que, de no existir fotografías o pinturas de ninguna criatura, tampoco existirían ídolos representados por ellas.
Relevancias del Segundo Mandamiento. Para verlo solo toque este enlace.